«Una audiencia de admisibilidad de prueba bien hecha, puede hacer ganar o perder un juicio»
Así lo sostuvo la jueza porteña María Laura Martínez Vega durante su exposición en las VII Jornadas de Actualización para el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, en la cual analizó la audiencia de resolución sobre la prueba, establecida en el Código Procesal Penal local, para definir aquellas que se rechacen e incorporen al debate en el juicio.
La Titular del Juzgado N° 9 en el Fuero Penal Contravencional y de Faltas, María Laura Martínez Vega, expuso el pasado 25 de noviembre en el Aula Magna de la Facultad de Derecho en el marco de la VII Jornada de Actualización de Poder Judicial de la Ciudad para el Fuero PCyF, organizadas por el Centro de Formación Judicial. Como integrante del primer panel de expositores, la magistrada analizó el Artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establece la audiencia sobre resolución de la prueba que se remitirá o rechazará para el debate en el juicio oral.
Centrándose en el «ofrecimiento de prueba» y los problemas que se presentan en esta audiencia, la jueza reconoció que las problemáticas que se generan «no incluye sólo a la Ciudad de Buenos Aires» sino que se dan a nivel mundial. «Son audiencias complicadas y difíciles porque en definitiva lo que se va a fijar en la audiencia del artículo 210, es qué pruebas van a ingresar al debate. El juez de garantía en el comienzo del proceso, se convierte en una manera en un juez de garantía de la pureza”, afirmó.
Artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenso Aires establece: «Ofrecida la prueba por la defensa, el/la Juez/a convocará a las partes a una audiencia dentro de los diez (10) días. Con las partes que concurran resolverá sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por todas ellas, previo escucharlas sobre su procedencia, improcedencia y/o inadmisibilidad. Sólo podrá rechazar por auto aquellas que considere manifiestamente improcedentes o inconducentes y las que sean inadmisibles conforme las disposiciones de este Código. La decisión será irrecurrible, pero podrá ser invocada como fundamento del recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Concluido el acto, el/la juez/a remitirá el requerimiento de juicio y el acta de la audiencia, para que se designe el/la juez/a que entenderá en el juicio. No se remitirá el legajo de investigación del fiscal ni otras actuaciones que no sean aquellas que se acordó incorporar al debate y las actas labradas respecto de actos definitivos e irreproducibles. En la audiencia se podrán interponer excepciones, formular acuerdo de avenimiento y solicitar y resolver la suspensión del proceso a prueba. De lo actuado se dejará constancia en acta».
“La legislación que tenemos con la audiencia del 210 presenta un problema inicial que dicha audiencia pretende ser optativa. Esto quiere decir las partes, los fiscales y los defensores pueden elegir no ir”, destacó Martínez Vega. Y agregó: «La parte traerá las pruebas y el juez tiene la obligación de determinar que prueba es conducente y admisible y cuales no lo son. Y esto no es sencillo porque las partes que asisten a la audiencia del 210, que son los fiscales y defensores, tienen que exponer su teoría del caso”.
Destacando la importancia de esta audiencia de valoración de la prueba recabada durante la investigación de las causas en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, la jueza señaló que «la mayoría de los fiscales y defensores no van preparados a las audiencias del artículo 210«, y afirmó que «una audiencia de admisibilidad bien hecha, puede hacer ganar o perder un juicio”.
Por último, Martínez Vega se refirió a la relevancia del rol de los fiscales en el sistema acusatorio que rige el proceso penal en la Ciudad. «Una investigación fiscal activa es una investigación completa; el fiscal antes de la etapa del 210 tiene infinidad de posibilidades de reclamar pruebas y ahí tiene pocas limitaciones. Una vez en la audiencia del artículo 210 se expone la teoría del caso, y el juez pregunta y repregunta. Un tribunal de la justicia penal no investiga la verdad de lo sucedido. En las audiencias del artículo 210 sólo vamos a trabajar las proposiciones fácticas que las partes expongan y puedan persuadir al juez de que eso es lo que sucedió o lo que no sucedió”, concluyó.