Segón: “Los jueces tenemos que ser sensibles a las realidades”
El titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Segón, participó de las “Jornadas Internacionales sobre Responsabilidad del Estado. Problemas Actuales” que se realizó el 23 de junio, en el auditorio de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. En su intervención el magistrado porteño abordó «Supuestos Especiales de la Responsabilidad del Estado», señalando aspectos del Código Civil y Comercial unificado, y destacando la figura del consumidor en la nueva normativa y la protección de sus derechos.
En el marco de las «Jornadas Internacionales sobre Responsabilidad del Estado. Problemas Actuales» organizadas por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, el juez Marcelo Segón, titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, participó como expositor en el panel “Supuestos Especiales de la Responsabilidad del Estado”. Durante su ponencia desarrollada el pasado martes 23 de junio, el magistrado centró su exposición en la “protección de los consumidores” destacando la importancia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación al incorporar a consumidores y usuarios.
“La incorporación de la figura del consumidor es una de las modificaciones más novedosas del nuevo Código Civil y Comercial. Este nuevo código cambie el paradigma y la mirada que nosotros tenemos que tener sobre las personas. Cambia el paradigma, porque tenemos que mirar a las personas de una manera más ponderada, de una manera en la cual uno realmente vive la sociedad, ya que desde que nos levantamos hasta que nos acostamos que estamos consumiendo, vivimos consumiendo y a veces no nos va tan bien como consumidores», describió el juez Segón.
Tras señalar que en los códigos del siglo XIX o anteriores no está involucrada la figura del consumidor porque, cómo es el caso del Código Civil redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, regía «una mirada de igualdad formal ante la ley», en la que «no había desigualdades, todos éramos personas adultas capaces bien informadas, en los cuales justamente todos al estar iguales ante la ley no había una persona débil o una persona vulnerable», el magistrado porteño destacó que «el Código Civil y Comercial nuevo lo que hace es resaltar la realidad» y «captar lo que le pasa a las personas a diario», teniendo en cuenta a «los vulnerables, no sólo en el aspecto económico, sino también cognoscitivo técnico y jurídico».
«El nuevo código viene a bajar a la realidad los tratados internacionales, lo que dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a las realidades y a lo que le pasa a las personas en general», afirmó Segón mencionando las modificaciones en temas como relaciones matrimoniales, uniones convivenciales o la fecundación invitro.
Remarcando que el nuevo Código Civil y Comercial es «un código más inclusivo, el cual toma en cuenta las realidades de las personas, contempla a los individuos«, el magistrado reconoció que este cambio normativo debe tener un reflejo en la mirada del juez. «Una de las funciones que tenemos que tener los jueces cuando resolvemos los casos que llegan a nuestro conocimiento es ser sensible a las realidades, a lo que le pasa a la gente común cuando viene a los tribunales en búsqueda de este servicio de justicia«, dijo.
Y agregó: «El juez no es un mero aplicador de la norma, sino que el juez interpreta la norma a la luz de la Constitución y a la luz de las realidades de las personas, especialmente en el caso que tenemos que resolver cuestiones también de consumidores y de usuarios».
Luego de mencionar el reconocimiento de derechos personalísimos en el nuevo Código Civil y Comercial, Segón subrayó que la nueva normativa «prevé una tutela preventiva y reparatoria». «El nuevo Código Civil lo que está haciendo es que el derecho no llegue siempre para reparar, sino para prevenir«, afirmó.
En relación a la responsabilidad estatal ante derechos de consumidores y usuarios, el juez porteño mencionó que el sistema funciona gracias a «la apariencia jurídica que está dada por la protección del Estado«al otorgar habilitaciones o controlar marcas por ejemplo, lo que genera en el consumidor «la consciencia de expectativa de que alguien se está ocupando de su seguridad». «Cuando ese vínculo se rompe se da lugar a responder por daños y perjuicios. En este caso el valor constitucional en juego es la seguridad, un bien primordial que debemos contemplar los jueces a la hora de fallar», sostuvo el magistrado, destacando que «más allá de lo que hayan dispuesto las leyes, siempre se termina acudiendo a la Constitución, la última salvaguarda que tenemos los individuos».
“El Código Civil y Comercial de la Nación proyecta la doctrina de la Corte Suprema, quien en su momento dijo que ‘el palladium de la libertad no es una ley suspendible a sus efectos modificable según las conveniencias políticas del momento, el palladium de la libertad es la Constitución, esa es el arca sagrada de todas las libertades de todas las libertades, de todas las garantías individuales cuya conservación inviolable, cuya guarda severamente escrupulosa debe ser el objeto primordial de las leyes, la razón de ser de los fallos de la justicia’”, finalizó el juez Marcelo Segón, citando al supremo tribunal en su fallo Sojo de 1889.