Rechazan demanda por discriminación impulsada por ex policía testigo de crímenes de la dictadura
La justicia porteña no hizo lugar a una demanda por el pago de 135 mil pesos en concepto de daños y perjuicios promovida por un ex integrante de la Policía Federal que sostuvo haber sido discriminado, y afectado su derecho de enseñar y aprender en un establecimiento educativo de la Ciudad, tras haber comentado que fue testigo de apremios ilegales durante la última dictadura en las comisarías en las que prestaba servicios. En la sentencia se destaca que si bien parte de la comunidad educativa solicitaba la suspensión del alumno, el actuar de la autoridad escolar no constituyó una conducta discriminatoria.
El juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 30 de septiembre rechazar una demanda por daños y perjuicios impulsada por un ex alumno de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas N° 1 “Presidente Roque Sáenz Peña”, en reclamo de una indemnización de 135.200 pesos por la supuesta discriminación sufrida y la afectación de su derecho de enseñar y aprender, tras haber comentado en el marco de un taller “A treinta años del golpe militar” que fue testigo de apremios ilegales en las comisarías dónde había prestado servicios, y guardando silencio ante dichos crímenes por temor a correr la misma suerte que las víctimas del terrorismo de Estado.
En la sentencia el magistrado dio por acreditado que el 6 de abril de 2009, se realizó en el turno vespertino del Lenguas Vivas, una actividad sobre el golpe militar de 1976, y que en el marco de ese evento y a raíz de comentarios efectuados por el actor sobre hechos que habría presenciado cuando pertenecía a la fuerza policial, “se generaron altercados e incidentes en torno a ello”. También se constató que la autoridad educativa solicitó asesoramiento sobre “cómo hacer frente a lo reclamado por la comunidad educativa –que era suspender al alumno- hasta tanto se resolviera su situación en el plano legal e institucional”; y que la Procuración de la Ciudad entendió que “no surgían elementos de prueba suficientes para formular la denuncia penal” contra el alumno. Además se contemplaron diversas disposiciones y comunicaciones en las cuales se informaba al alumno que “no existía motivo alguno para que no concurriera regularmente” a la institución educativa; y que “no hubo acto administrativo que lo suspendiera”, como afirmaba el demandante.
“Cabe señalar que a diferencia de lo expresado por el actor, no se puede considerar acreditado que éste hubiera estado impedido de cursar regularmente luego de los hechos del día 6 de abril de 2009 o que se le hubiera impedido la entrada al establecimiento en los términos expresados en su demanda”, sostuvo Scheibler.
Y agregó: “Lejos de ello, todas las actuaciones detalladas aportadas por ambas partes, resultan coincidentes en que no existió ningún tipo de sanción de suspensión al actor (más allá de que parte de la comunidad educativa lo hubiera solicitado) y que por lo tanto no existía impedimento para que concurriera a cursar. A ello cabe agregar que sistemáticamente el actor se notificó en disconformidad de las providencias que ponían en conocimiento esta situación sin ampliar sus fundamentos”.
Tras afirmar que “no puede considerarse acreditado que el actor hubiera estado impedido de cursar regularmente luego del acontecimiento del día 6 de abril de 2009”, el magistrado destacó que ante la recolección de prueba relativa a existencia de carteles, pintadas o pancartas agresivas y/o discriminatorias en alusión al demandante, el resultado fue negativo. Además agregó el dictamen emitido por el INADI en el cual se concluyó que “la reacción de la comunidad educativa de solicitar los respectivos asesoramientos y evaluar las distintas vías de acción que pudieran corresponder, no puede interpretarse como discriminatoria”.
“Si bien puede considerarse acreditados los hechos sucedidos el día 6 de abril de 2009, no existen elementos de convicción en el expediente que me permitan concluir que en virtud de ellos pueda atribuirse a la demandada acciones u omisiones que pudieran derivar en la imposibilidad por parte del actor de ejercer el derecho constitucional de ‘enseñar y aprender’”, afirmó el juez.
“Por tal razón no corresponde que prospere la demanda entablada, por la que se persigue reparar –entre otros rubros- la pérdida material de dos años de curso lectivo, [que] impidiendo la finalización de la carrera terciaria [le habría producido al actor] el impedimento de ejercer la profesión elegida, con la pérdida del ingreso económico derivado de esa actividad”, concluyó Scheibler, destacando finalmente que el actor inició sus estudios de Profesorado de Enseñanza Primaria en 1993, y en 1999 aún no había aprobado primer año.