Rechazan demanda millonaria a concesionaria de grúas

Por el 12 de febrero de 2015
La justicia porteña resolvió rechazar la demanda presentada por Dakota S.A., concesionaria del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido en la Ciudad. La empresa solicitaba un resarcimiento económico de más de 11 millones de pesos por los daños y perjuicios que le generó al incumplir un acuerdo de recomposición contractual. En la sentencia se sostiene que el acuerdo que modificó las condiciones contractuales es nulo por no contar con la firma del entonces intendente municipal. Por la derrota, deberá pagar más de dos millones de pesos en costas.

 

El juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 24 de la Ciudad de Buenos Aires, Darío Reynoso, resolvió el pasado 30 de diciembre rechazar la demanda interpuesta por Dakota S.A. -concesionaria del servicio de control y sanción del estacionamiento indebido en el micro y macrocentro porteño-, quien reclamaba en su presentación, el monto de 11.654.573 de pesos en concepto de los daños y perjuicios por daños y perjuicios ocasionados por el Gobierno local «en virtud de haber eliminado unilateralmente aspectos sustanciales del servicio público concedido».

En la demanda, la firma alegaba que tras la adjudicación y la firma del contrato en noviembre de 1990 durante la intendencia de Carlos Grosso, se retiraron espacios concesionados como consecuencia de la construcción de la Autopista 9 de Julio y Presidente Dr. Arturo U. Illia, lo que motivó la firma de un «acta de acuerdo de recomposición contractual”, firmada en el año 1995 entre la empresa y el Gobierno local. En dicho acuerdo se definió la compensación a Dakota S.A. con la entrega de 5 playas de estacionamiento y alrededor de 2000 espacios tarifados por medio de parquímetros en distintas zonas de la Ciudad, de los cuales, según la actora, se omitió la entrega de 288 espacios en playas de estacionamiento y  1437 espacios de estacionamiento tarifado, lo que dio lugar al reclamo.

Al momento de contestar la demanda, el Gobierno porteño representado por la Procuración, manifestó como punto más importante, que el acta de recomposición fue suscripta por el Secretario de Hacienda y Finanzas ad referéndum del entonces intendente, Jorge Domínguez, resultando “indudable que el mismo se encontraba sujeto a una condición suspensiva, que era el refrendo del mismo por parte del Sr. Intendente Municipal, que era el único que contaba con facultades normativas para ello”, situación que nunca sucedió, por lo que las obligaciones allí establecidas debían entenderse como si nunca se hubieran formulado. El Gobierno porteño, también cuestionó la demanda efectuada por al empresa afirmando que “la accionante todavía pretende compensación por 288 espacios más en playas de estacionamiento, cuando la diferencia era de solo 32 espacios, y por 1437 espacios en vía pública, cuando solo le fueron retirados 99”, y subrayó que «el contrato suscripto por Dakota S.A. venció el 21 de febrero de 2001″, por lo que resultaría improcedente cualquier tipo de resarcimiento posterior a dicha fecha.

En su resolución, el juez Reynoso se centró en analizar la validez del acta acuerdo, para luego poder indagar sobre un posible incumplimiento contractual por parte del GCBA. En este sentido, el magistrado consideró que “al momento de celebrarse el acta acuerdo -28 de octubre de 1995-, el artículo 31 inciso p) de la ley N° 19.987 estipulaba que la única autoridad administrativa con competencia para celebrar los contratos en los que la Municipalidad fuera parte era el Intendente Municipal, cuestión que fue asimismo inserta como cláusula autónoma dentro del propio texto del acta”. En los fundamentos de la sentencia el magistrado resaltó que “quien suscribió el mentado acuerdo en representación de la Administración no poseía la aptitud necesaria para obligar a la demandada con su sola firma, sino que la misma se encontraba sujeta a la ratificación por parte del Departamento Ejecutivo”, y que esta condición «a la cual se encontraba subordinada el acta acuerdo, nunca aconteció«.

Asimismo, el juez porteño coincidió con jurisprudencia de la Cámara del fuero al citar que «la actora no podía desconocer los graves y manifiestos vicios que afectaban al contrato suscripto con la demandada», en línea con la Corte Suprema de Justicia señaló que la empresa Dakota, en su calidad de contratista del Estado, debió haber tenido presente que la falta de ratificación del acta conllevaba a su nulidad y que los contratistas del Estado tienen un “deber de diligencia calificado”.

Por ello, Darío Reynoso manifestó que del análisis normativo efectuado y la prueba recabada quedó acreditado que el Acta Acuerdo de Recomposición Contractual firmado por Dakota S.A. y la ex Municipalidad de Buenos Aires “adolece de un vicio en uno de sus elementos esenciales que lo tornan nulo de nulidad absoluta”. 

«Teniendo en vista que el resarcimiento económico objeto de la presente demanda se sustenta en un eventual incumplimiento por parte del GCBA respecto del acta acuerdo que fue declarada nula, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes”, sentenció el juez.

Ante la derrota judicial, la empresa deberá abonar más de dos millones de pesos por la totalidad de las costas del proceso. En concepto de tasa de justicia tendrá que pagar 116 mil pesos, y debido a «la importancia de la labor profesional desarrollada» el juez reguló honorarios por un millón de pesos para la representación letrada del Gobierno de la Ciudad, 700 mil pesos para los abogados patrocinantes de la parte actora, y 305 mil pesos para los peritos intervinientes en la causa.