“La privación de libertad de un menor debe ser el último recurso”
Lo sostuvo el juez Marcelo Bartumeu Romero al analizar la normativa local que establece los procedimientos en causas penales contra personas entre 16 y 18 años, en el marco de las VI Jornadas de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Cuál es el proceso de detención de menores de edad en situación de flagrancia, uno de los puntos examinados ante la falta de previsión de estas situaciones en Régimen Procesal Penal Juvenil.
En el marco de las VI Jornadas de Actualización del Poder Judicial para el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, el titular del juzgado N° 11 en lo PCyF, Marcelo Bartumeu Romero, participó del panel llamado “Justicia Penal Juvenil” en su calidad juez con competencia especial en esta materia en la justicia local. El magistrado, centró su exposición en la aplicación de la Ley 2451 que define el “Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
“Uno de los primeros temas discutidos en cuanto a la aplicación del Régimen Procesal Penal Juvenil en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se centró en cuánto tiempo puede permanecer detenida una persona presuntamente menor de edad, que haya sido sorprendida en una situación de supuesta flagrancia, a la espera de ser intimado de hecho por parte del fiscal interviniente”, expresó el juez Bartumeu Romero al iniciar su ponencia ante el público congregado en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UBA en noviembre pasado.
Tras resaltar que “el Régimen Procesal Penal Juvenil, no prevé cómo actuar frente a una situación de flagrancia”, el magistrado sostuvo que ante esta falencia “se debe recurrir a las normas que están previstas en el Código Procesal Penal y que se aplica para los mayores, como los artículos 78, 152, 157 y 153”, pero “toda esta normativa debe ser interpretada a la luz de las normas internacionales explícitas previstas para los menores de edad
Si bien el magistrado reconoció que normas como las establecidas en las Reglas Mínimas de la ONU para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) no son tratados internacionales y no tendrían fuerza vinculante, “tienen fuerza normativa en nuestro orden local, porque han sido incorporadas expresamente en el Código Procesal Penal de la Ciudad”.
Complementando lo anterior, Bartumeu Romero expresó: “Las normas procesales que regulan la situación de flagrancia deben ser reguladas a la luz de estas normas internacionales específicas previstas en favor de los adolescentes que entran en conflicto con la ley penal”.
“Si uno realiza un análisis armónico con todas estas normas, uno advierte que frente a una situación de flagrancia, la policía tiene la obligación de practicar la detención. Una vez que la ha practicado debe contactar de modo inmediato al fiscal; éste, si está en desacuerdo puede disponer la soltura inmediata, y que por el contrario, si está de acuerdo y convalida la detención, debe dar aviso inmediato al juez cumpliendo lo que manda el mismo art. 152 y que establece la propia Constitución de la Ciudad en el art. 13 inciso primero”, describió el juez, destacando la garantía de la carta magna porteña que establece que “nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita y fundada emanada de autoridad judicial competente, salvo caso de flagrante delito con inmediata comunicación al juez”.
Abordando las cuestiones referidas a los plazos máximos para intimar a un imputado, el magistrado señaló que para los mayores, se establece en 24 horas, y planteó una incógnita acerca de si dicho plazo es de aplicación automática o si podría ser cuestionado por arbitrario.
“¿Sería legítimo prolongar la detención hasta el tope de 24 horas –cumplida la identificación del imputado y los antecedentes- para recién entonces cumplir el acto de intimación del hecho y disponer luego la soltura o pedido de prisión preventiva? Yo creo que no, que en esos casos aunque pudiera considerarse legal la detención, no habría ningún sentido para que el fiscal no optara entre cumplir la intimación del hecho de forma inmediata o disponer la soltura del imputado dejándolo citado para cumplir ese acto procesal en otra oportunidad”, consideró.
Y remarcó: “Las normas procesales que regulan la situación de flagrancia deben ser reguladas a la luz de estas normas internacionales específicas previstas en favor de los adolescentes que entran en conflicto con la ley penal. La Convención de los Derechos del Niño, establece que ningún niño puede ser privado de su libertad de modo legal o arbitrario, y que la detención o encarcelamiento de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.
Con una mirada detallada sobre la práctica procesal en materia penal juvenil, Bartumeu Romero consideró que, teniendo como máxima que la detención de un menor debe ser lo más breve posible, el plazo para la acreditación de identidad y edad a través de la realización de pericias médicas y huellas, “debería expedirse en un plazo improrrogable de 6 horas”.
“En 6 horas es posible tener identificado a un presunto menor, saber su edad, quien es, si tiene capturas pendientes, etc, para que con esa información los fiscales puedan peticionar y los jueces puedan resolver”, afirmó el juez, señalando que en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad existen varios casos en los cuales se tuvo la información completa para identificar a menores detenidos en flagrancia en 4 horas.
Por último el magistrado porteño destacó que si bien “la detención de un menor en flagrancia en un principio puede haber sido ajustada a derecho, luego se puede volver arbitraria por irracional, por desproporcionada”. “Los jueces de garantías, en especial cuando estamos ejerciendo la competencia penal juvenil, estamos obligados a evitar que el Estado pudiera incurrir en situaciones contrarias a la normativa internacional”, concluyó.