La justicia no hace futurología
La justicia porteña declaró abstracto por falta de actualidad del conflicto, un recurso de amparo presentado por vecinos de Villa del Parque, en el que se solicitaba la impugnación de una licitación pública para la construcción de dos pasos bajo nivel. La sentencia se fundamenta en que las obras no se llevarán a cabo en 2015, ni tienen fecha de concreción cierta, por lo que no existe afectación actual o inminente de derechos. La acción de amparo resulta inadmisible frente a hechos futuros y eventuales.
El juez Aurelio Ammirato, titular del juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó una acción de amparo presentada por trece vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, en la cual se solicitaba la impugnación de una licitación pública para la construcción de dos pasos bajo nivel en Villa del Parque, los cuales estaban proyectados en las calles Navarro y Varela en su intersección con las vías del ex Ferrocarril San Martín. En la resolución, el juez rechazó la acción de amparo entablada, «con sustento en la abstracción sobreviniente de su objeto, ante la falta de actualidad del conflicto ya que las obras cuestionadas no se iniciaron, ni está prevista su ejecución en el corto plazo.
«De las constancias incorporadas al expediente se desprende que desde la preadjudicación del contrato el procedimiento no ha tenido otros avances a pesar del tiempo transcurrido, y si bien la parte demandada no desistió de realizar las obras, no prevé ejecutarlas durante el año 2015«, señaló el juez Ammirato en los fundamentos de su sentencia firmada el pasado 15 de mayo.
Y resaltó: «Consecuentemente, es preciso concluir que en este momento no se configura en la especie una afectación actual (lesión) o inminente (amenaza) de los derechos en cuya protección fue deducida la pretensión, y por tanto no se verifica un recaudo esencial de procedencia de la acción de amparo, la cual resulta inadmisible frente a hechos futuros y eventuales«.
Por último, el magistrado aclaró la demanda no fue rechazada, sino que la pretensión fue declarada abstracta, destacando que la decisión “no supone juicio alguno acerca de la legitimidad o ilegitimidad de la pretensión de fondo, la existencia de derechos colectivos comprometidos y la idoneidad de los presentantes para instar su defensa ante la jurisdicción», sino que dadas las circunstancias señaladas, «abordar el conocimiento de dichos aspectos o de cualquier otro significaría emitir un juicio en abstracto, lo cual se halla vedado al órgano judicial«.