Intiman al Gobierno porteño a brindar información sobre publicidad oficial

Por el 17 de julio de 2015
La justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una acción de amparo por mora impulsada por un vecino que no recibió respuesta en tiempo y forma a una solicitud de información sobre publicidad oficial y ordenó al GCBA a que informe específica y concretamente los medios con mayor pauta en 2014, montos de facturación y medios del interior que cuentan con publicidad del Gobierno porteño. En la sentencia, también se dispone que se de difusión masiva y generalizada a la información requerida.

 

El titular del juzgado N°18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo López Alfonsín, resolvió el pasado 22 de junio hacer lugar a una acción de amparo por mora interpuesta por un ciudadano porteño, ante la falta de respuesta satisfactoria en tiempo y forma a una solicitud de información sobre la publicidad oficial, presentada en noviembre de 2014, e intimó al Gobierno de la Ciudad «a que informe específica y concretamente, sin remisiones o vinculaciones a sitios informáticos u otros documentos o soportes» las peticiones formuladas por el amparista.

Según se detalla en la sentencia, el actor solicitó al órgano administrativo se le informe: 1)¿cuáles son los diez medios de comunicación masiva que recibieron mayor cantidad de publicidad oficial de enero 2014 al 31 de octubre de 2014? 2) ¿Cuál es el monto que facturaron al GCBA  cada uno de ellos? 3) ¿Cuáles son los medios del interior del país (exceptuando el Gran Buenos Aires) que recibieron publicidad oficial del GCBA en lo que va del 2014? 4) Detallar listado de facturación de cada uno de los medios. 5) ¿Existe algún criterio de distribución de la pauta oficial? 6) En caso afirmativo, podrán enunciarlo? Y 7) En caso negativo, ¿existe algún proyecto del PEN para regular la materia?

Frente a este requerimiento, y ante la falta de respuesta, el vecino recurrió a la justicia obteniendo por parte del Gobierno, como contestación frente al traslado efectuado por el tribunal, en la cual se lo remite al sitio de internet «Buenos Aires Data» para responder a las cuatro primeras preguntas efectuadas.

«El derecho a la información tiene como contrapartida el deber de la Administración de dar una respuesta expresa a las peticiones o planteos de los ciudadanos», resaltó el juez López Alfonsín al iniciar los fundamentos de su sentencia.

Tras mencionar normativa que garantiza el derecho de acceso a la información pública (Constitución Nacional, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 104), el magistrado analizó si la respuesta brindada por la administración remitiendo a un sitio web para acceder a los datos solicitados, se ajusta a las obligaciones del Estado. «He de señalar que tal proceder no sólo no satisface en absoluto el derecho de acceso a la información, en los términos que la jurisprudencia y la doctrina han establecido como estándares mínimos de protección, sino que constituye una manera indecorosa de pretender hacerlo, atento a la derivación genérica a un espacio virtual, el cual, de ser de tan fácil acceso y ubicación de la respuesta, hubiera merecido la impresión de las respectivas ‘bajadas de pantalla’ para acompañarlas a la causa, aspecto en el cual no se ha siquiera molestado la demandada, de ahí la carencia de valor jurídico en relación a la satisfacción del derecho y el correlativo cumplimiento de su obligación, como la orfandad de respeto a la cuestión y al ciudadano», expresó.

Y agregó: «Constituye una obligación elemental del gobierno el dar una respuesta expresa a las peticiones o planteos de los ciudadanos, en lugar de proporcionarle un vínculo en la web para que pruebe suerte y en forma tardía, posterior a la promoción de la demanda«.

En los fundamentos de la resolución el juez remarcó que «el actor viene solicitando esa información  fundamental por su vinculación con la transparencia de las campañas y  por ende de los comicios, desde el mes de noviembre de 2014, es decir hace siete meses, y la autoridad pública ha negado en sede administrativa una respuesta, y ya en sede judicial ha contestado de la manera incompleta e insatisfactoria», por lo que impuso al Gobierno de la Ciudad un plazo de cinco días hábiles improrrogables, para que satisfaga el pedido del ciudadano.

Finalmente, también dispuso que la información requerida en las primeras cuatro preguntas se haga pública dándola a conocer «a los medios de prensa mediante los canales habituales de comunicación del Gobierno con los medios, dándole debida y generalizada difusión». «Ello, en cuanto a que no escapa a este Juzgador el interés social comprendido en la utilización de los fondos públicos para campañas publicitarias institucionales, que en tiempos electorales suelen tener una dudosa frontera con la propaganda electoral, solventada con el erario, como así también en la ejecución presupuestaria adecuada», concluyó el magistrado.

El plazo de 5 días hábiles impuestos en la sentencia firmada el pasado 22 de junio, se encuentra vencido.