Conflicto de competencia entre Nación y Ciudad se dirimirá en el TSJ y no ante la Corte
Frente al reciente fallo “Corrales” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual se afirmó que las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria no son federales y deben ser plenamente transferidas a la Ciudad, la justicia porteña resolvió en primera instancia remitir un conflicto de competencia entre el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas y la Justicia Nacional en lo Correccional al Tribunal Superior de Justicia. “Dado el carácter local que comparten los dos tribunales involucrados en este pleito, es claro que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resulta ser el ‘órgano superior jerárquico común’, y sólo a él corresponde dirimir conflictos de competencia como el examinado en este interlocutorio”, expresa la resolución.
En el marco de un conflicto de competencia planteado entre la justicia de la Ciudad y de la Nación para investigar y juzgar varios hechos relativos a un conflicto vecinal, el juez Pablo Cruz Casas, titular del juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió aplicar reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de competencia y remitir las actuaciones “al Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad a fin de dirimir dicho conflicto”.
Si bien la tradición en materia de resolución de conflictos de competencia entre un tribunal nacional y uno local con asiento en el mismo territorio como es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requería de la intervención de la Corte Suprema, en la sentencia firmada este 22 de diciembre el juez porteño fundó su decisión para el cambio de paradigma en la normativa aplicable y el reciente cambio expuesto por el Máximo Tribunal Nacional en lo relativo al carácter local de la competencia de la justicia nacional ordinaria.
“Por un lado, el art. 26, inc. 7, de la Ley 7 de la Ciudad prescribe que corresponde al Tribunal Superior de Justicia porteño conocer en los conflictos que ‘se planteen entre jueces y juezas y tribunales de la Ciudad que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlo’. Por otro lado, el art. 24, inc. 7 del Decreto-Ley 1.285/58 estatuye que la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocerá de los conflictos de competencia que se planteen entre ‘tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos’”, mencionó el juez Casas, en lo relativo a la normativa aplicable.
Seguidamente analizó la intervención de la Corte en cuestiones de competencia afirmó que “la facultad reconocida al Tribunal Cimero para dirimir cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales inferiores sólo queda habilitada cuando ella sea necesaria para satisfacer los fines que inspiran la jurisdicción federal”.
Tras mencionar la posición histórica de Corte Suprema de Justicia que reconocía el carácter federal de los tribunales nacionales, Casas destacó que “pocos días atrás, en el caso ‘Corrales’ (Competencia CCC 76l4/20l5/CNC1-CAl, fallada el 09/12/2015) el Máximo Tribunal Nacional abandonó su doctrina sobre identidad de tribunales nacionales y federales”.
“Allí, la Corte puso de resalto que los Tribunales Ordinarios de la Ciudad insertos en el Poder Judicial de la Nación no poseen competencia en materia federal (considerando 5°) y su carácter nacional es transitorio (considerando 8°), motivo por el cual los asuntos en los que ellos conocen ‘al igual que lo que ocurre en las jurisdicciones provinciales,… deben ser resueltos por la justicia local’ (ídem). Por ello, expresó, abandonaba el ‘tradicional criterio del Tribunal conforme al cual, a los efectos de analizar si media denegatoria del fuero federal, todos los magistrados que integran la judicatura de la Capital de la República revisten el mismo carácter nacional’ (considerando 10°)”, se destaca en la sentencia.
Y agrega: “En consecuencia, si no está comprometida la supremacía del orden federal (art. 31 CN) –puesto que no se está denegando el privilegio federal- ni reclama tutela la imparcialidad de la decisión y la armonía nacional -desde que los tribunales que protagonizan el conflicto comparten jurisdicción ordinaria en idéntico territorio- la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no satisfaría ninguno de los fines que fundan la jurisdicción federal y, por tanto, no se ajustaría a la regla del art. 24, inc. 7 del Decreto-Ley 1.285/58”.
Finalmente, el juez porteño Pablo Cruz Casas sostuvo que “dado el carácter local que comparten los dos tribunales involucrados en este pleito, y a la luz de lo normando en el art. 129 CN y en el art. 106 CCABA, es claro que –al menos a los fines de dirimir cuestiones de competencia dentro de los límites derivados de la jurisdicción federal y del criterio sentado por la CSJN in re ‘Corrales”- el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resulta ser el ‘órgano superior jerárquico común’, en los términos del art. 26, inc. 7 de la Ley 7 y sólo a él corresponde dirimir conflictos de competencia como el examinado en este interlocutorio”.
El conflicto de competencia entre la justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad y la justicia Nacional en lo Correccional surge a raíz de varios hechos enmarcados en una problemática entre vecinos que originaron dos causas, una por hostigamiento y amenazas, ante la justicia porteña, y otra por lesiones ante la justicia nacional. Si bien las conductas tipificadas como lesiones en los artículos 89 al 94 del Código Penal aún no son competencia efectiva de la justicia porteña, dichos delitos se encuentran contemplados entre aquellos transferidos de la Nación a la Ciudad en el año 2011 a partir de la sanción de la Ley 26702, la cual se encuentra en trámite en la Legislatura para su aceptación.