Confirman caducidad de licencia de taxi por conductor sin tarjeta habilitante
La justicia porteña rechazó una demanda interpuesta por una empresa de taxis contra la Dirección General de Educación Vial y Licencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por haber dado de baja la licencia de uno de los vehículos de su flota. Si bien la actora argumentó que por un error interno se había dado de baja la tarjeta magnética que habilitaba al conductor, en el fallo se remarca el supuesto equívoco no exculpa, que la administración comunal cumplió con su función de controlar y garantizar la seguridad de los pasajeros del servicio público, que el taxi se encontraba en infracción y que la sanción no es desproporcionada y respeta la normativa.
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°17, Marcelo Segón, rechazó una demanda interpuesta por empresa de taxis Indar Tax S.A. contra la Dirección General de Educación Vial y Licencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la cual se solicitaba que se dejara sin efecto el acto administrativo por el cual se dispuso la caducidad de la licencia de taxi de uno de los vehículos de su flota, como consecuencia de un acta de infracción labrada en el año 2004 ante la ausencia de tarjeta de habilitación del conductor en regla. En la sentencia firmada el pasado 26 de mayo, se relata que el demandante fundó su planteo en que «la tarjeta magnética correspondiente al conductor del rodado no se encontraba vencida» al momento de la inspección, y que el chofer poseía habilitación pero que, «por un error administrativo» cometido por la propia empresa, «había dado de baja escasos días antes de realizada la comprobación».
La actora consideró que la caducidad de la licencia de taxi resultaba “arbitrario pues imputa una acción dolosa y en fraude a las normas que regulan la actividad cuando no se ha producido prueba al respecto”, y fue dispuesto en «el ejercicio abusivo de las facultades discrecionales». Por su parte, el Gobierno porteño respaldó la sanción impuesta y planteó la caducidad de la acción.
En primer lugar el juez Marcelo Segón sostuvo que «no se encuentra vencido el plazo de 90 días para interponer la acción contenciosa administrativa por cuanto no existe una resolución que se expida sobre algún recurso susceptible de agotar la instancia administrativa cuya fecha de notificación hubiera dado inicio al computo de dicho plazo». Seguidamente abordó los cuestionamientos a la sanción impuesta.
El magistrado destacó que es la Administración Pública “quien debe controlar entre otras cosas, que quienes presten el servicio público de taxi cumplan con los requisitos normativamente impuestos a fin de observar la finalidad de la norma tendiente a garantizar la seguridad de los pasajeros y de la ciudadanía en general”. Al mismo tiempo agregó: “Entiendo que independientemente de los requisitos exigibles a todo conductor, expuestos en el art. 9 del Decreto Nº 132/MCBA/96, entre otros, previo a ello debe verificarse que existe una autorización conferida al chofer por el titular de la licencia cuando quien presta el servicio público de taxis es un conductor no titular. Encuentro que es sobre dicha autorización, en este caso concreto, en la cual se asienta toda la normativa en cuestión y considero que al omitirse o retirarse ella no existe sustrato para que una habilitación pueda sostenerse”.
En base a lo expuesto por ambas partes durante el proceso , el juez subrayó que “no resulta desproporcionada la sanción de caducidad de la licencia impuesta toda vez que se configuran los requisitos establecidos para su aplicación y que frente a tal proceder se pretende garantizar la seguridad de los pasajeros, quienes en el caso podrían encontrar eventualmente que el servicio público de taxi está siendo prestado por una persona que carece de la autorización del titular de una licencia con los riesgos que ello pudiese implicar”.
«Vale recordar que es la parte actora quien endilga como motivo de la baja de sus choferes, entre otros, las ‘denuncias de pasajeros por irregularidades en la relación de trato, sustracción de las unidades (hasta la recuperación de la misma)’ lo cual encuentro relevante en el sub discusio en tanto existe una relación fundamental entre los motivos a los cuales puede obedecer la baja con la seguridad de los pasajeros, en particular, que la normativa a aplicar pretende resguardar«, destacó Segón en los fundamentos de su fallo.
Y agregó: «Destaco que la mera alegación de la existencia de un posible error en la baja en cuestión por parte de la accionanate y atribuible a ella misma no reviste seriedad suficiente para desvirtuar las conclusiones apuntadas y la cual ha sido precedentemente desarrollada. Teniendo en cuenta la normativa involucrada, los hechos acreditados de la causa y la finalidad perseguida por el legislador encuentro que no resulta desproporcionada la aplicación de la sanción a la infracción comprobada«.
El magistrado detalló la normativa aplicable al caso, remarcando que de la misma «se desprende que cuando quien conduzca una unidad afectada al servicio público de taxi sea una persona no titular de licencia deberá ser habilitado por la autoridad de aplicación con la autorización conferida por el titular de la licencia”. El juez también resaltó la Ley Nº 787 que establece que “será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por más de ciento veinte (120) días” y sus sanciones correspondientes desde la inhabilitación del responsable hasta el secuestro del vehículo y suspensión de prestación del servicio si así lo amerite.
Entre los fundamentos de la sentencia, el juez Segón también destacó que «al momento de comprobar la infracción» el conductor del taxi inspeccionado estaba dado de baja, lo que había ocurrido un mes y medio antes y “no escasos días después” como alegó la demandante; y consideró que «la Administración Pública procedió a aplicar la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido por las normas que regulan el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro». «Es por lo expuesto que no encuentro arbitraria la actuación de la Administración en tanto aplicó una sanción normativamente prevista para el supuesto contemplado en dicha norma y en tanto se comprobó un incumplimiento en cabeza del licenciatario de una licencia de taxi», concluyó.