Cobertura especializada en ACV a una afiliada de ObSBA sin autorizaciones que demoren atención
Lo resolvió la justicia porteña haciendo lugar a una medida cautelar solicitada por una afiliada de la Obra Social de Buenos Aires que sufre de varias patologías producto de un Accidente Cerebro Vascular, debido a la demora de la prestadora en autorizar estudios y tratamientos prescriptos por los profesionales médicos especializados en este tipo de cuadros. En la sentencia se ordena que la cobertura de los tratamientos deberá efectuarse «sin necesidad de autorizaciones ni trámites administrativos que puedan dilatar su correcta atención y tratamiento médico».
La jueza subrogante del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1 de la Ciudad, Elena Liberatori, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por una afiliada a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, y en consecuencia ordenó que la demandada “de manera inmediata, le otorgue la atención que le prescriban los profesionales médicos tratantes de su delicado cuadro de salud, en especial su atención en la Clínica ‘Sagrada Familia’ y al Centro de Atención Primaria ‘ENERI-Dr. Pedro Lylyk y Asoc.’, sin necesidad de autorizaciones ni trámites administrativos que puedan dilatar su correcta atención y tratamiento médico, garantizando, si es el caso, la cobertura del cien por ciento (100 %) de los gastos que aquellos insuman, hasta tanto se dicte sentencia o se resuelva en sentido contrario”.
La demanda, que fue presentada en principio en la Justicia Civil y Comercial Federal y que luego fue remitida al fuero local por cuestiones de competencia, se inició luego de que la actora padeciera varias afecciones médicas, incluidos un ACV y un infarto cerebral derivado de un ataque de epilepsia. En virtud de ello, le fueron indicados una serie de estudios y controles complejos y urgentes, que la actora solicitó se lleven a cabo en la Clínica ‘Sagrada Familia’ y al Centro de Atención Primaria ‘ENERI-Dr. Pedro Lylyk y Asoc., y que la Obra Social no habría autorizado con la diligencia necesaria.
En su resolución, Liberatori citó la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, que protege en sus artículos 41 y 42 “de modo particular a las personas mayores garantizando el desarrollo de políticas que atiendan a sus necesidades específicas y eleven su calidad de vida, brindando apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia”, y “garantiza asimismo políticas de promoción y protección integral de las personas con necesidades especiales”.
«La urgencia de la medida que se solicita tiende a proteger la integridad de la persona afiliada a la demandada, la que requiere, debido a la gravedad y a las características del cuadro médico, de una respuesta efectiva, inmediata y sin dilaciones, a fin de evitar la ocurrencia de situaciones que ocasionen mayores daños a su salud», destacó la magistrada en la resolución firmada el pasado 21 de octubre.
Asimismo, resaltó que “se trata de un expediente de atención prioritaria que requiere, de todos los intervinientes, la adopción de medidas urgentes a fin de su resolución y la adecuada preservación de los derechos en juego«. «Tanto así que la Obra Social demandada, que no ha desconocido la condición de afiliada de la persona cuya especial atención se solicita y que con anterioridad, según el relato de la propia interesada, ha actuado debidamente y con celeridad en consideración a las prescripciones médicas del caso, debe por imperativo legal actuar de modo tal de allanar toda formalidad que impida la inmediata prestación de servicios y asistencias requeridas para la adecuada preservación de la salud de la paciente, y que puedan ser subsanadas a posteriori de la/s intervención/es quirúrgica/s y posterior/es tratamiento/s que tiendan y sean necesarios para proteger su integridad física y mental”, subrayó.
En los fundamentos de la sentencia, la magistrada entendió que se cumplieron los requisitos que dan procedencia a la medida cautelar y expresó que “toda medida tendiente a establecer los niveles de cobertura que finalmente corresponda otorgar a la paciente, no pueden constituirse en obstáculo para la atención inmediata de un cuadro como el que se trata, máxime cuando la propia Constitución local (a tenor de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional), imponen el imperativo de GARANTIZAR la atención de los grupos en particular condición de vulnerabilidad, particularmente, y para el caso, las personas mayores y con necesidades especiales, grupos ambos en los que se encuadra la persona cuya protección tiene por objeto la acción que nos ocupa”.
Por último, si bien señaló que «no se encuentra acreditada en autos la denegatoria expresa de la demandada de cubrir la necesidad médica asistencial que su cuadro requiere», debido a la urgencia del caso y el delicado estado de salud de la amparista, Liberatori ordenó la cobertura por parte de la ObSBA sin trámites dilatorios, como así también que se informe «a medida que los profesionales médicos vayan prescribiendo los sucesivos tratamientos, y dentro de los tres (3) días de su realización, si se ha hecho efectiva la cobertura del cien por ciento (100 %) de los gastos que los mismos requieran».