Casi 40 mil pesos de indemnización por caída de árbol sobre un auto
La justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno porteño resarcir al dueño de un auto que sufrió daños al ser aplastado por la caída de un árbol en Villa Crespo. En la sentencia se resalta la responsabilidad de la administración comunal ya que, el arbolado público en mal estado, es consecuencia de la omisión ilegitima del Ejecutivo local de sus obligaciones de mantenimiento y conservación.
El juez Francisco Ferrer, titular del juzgado N° 25 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por un hombre que reclamaba el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en su auto, tras la caída de un árbol en el barrio de Villa Crespo. De esta manera, el magistrado condenó al Gobierno de la Ciudad a abonar al afectado la suma de 38.950 pesos –más intereses- por daño material y privación de uso del vehículo.
“El arbolado público en mal estado impone concluir que las autoridades públicas locales omitieron ilegítimamente su obligación de entender en el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires”, indica la sentencia firmada el 11 de mayo.
En la resolución, el juez dio por constatado que el siniestro ocurrió el 17 de diciembre de 2010, cuando un árbol ubicado en la calle Padilla del barrio de Villa Crespo cayó sobre el auto, propiedad del demandante, se encontraba estacionado. A continuación, el magistrado afirmó que el hecho se produjo “como consecuencia del actuar negligente de la Administración, quien omitió controlar el estado del espacio público, específicamente del arbolado de la calle Padilla 752, obligación que se encuentra a cargo de los órganos del Gobierno de la Ciudad”, tales como el Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
En los fundamentos del fallo, Ferrer citó la ley de Arbolado Público Urbano, que confiere a la autoridad de aplicación competencia exclusiva para la correcta conservación y mantenimiento del arbolado público. “Por ello, si a consecuencia del incumplimiento de estos deberes de mantenimiento y conservación del arbolado público un particular sufre un daño cierto y efectivo y, a su vez, se presentan los restantes presupuestos que hacen procedente la responsabilidad estatal, por aplicación de las normas de Arbolado Público, la ley 473 y el decreto 1394/GCBA/01, corresponde atribuir a la Ciudad de Buenos Aires la responsabilidad de indemnizar los perjuicios ocurridos”, expresó Ferrer en la sentencia.
En cuanto a la indemnización, el juez hizo lugar a la reparación solicitada en concepto de daño material concediendo la suma de 37.450 pesos peticionada por el actor -, y por privación de uso fijó el monto de 1.500 pesos -el demandante solicitaba 5000 pesos-. Si bien el juez Ferrer concedió los reclamos en lo relativo al daño material y privación de uso, rechazó la petición del actor de recibir una indemnización en concepto de desvalorización del rodado, daño moral y lucro cesante.
«La parte actora no ha acreditado la existencia de afectaciones estructurales en el rodado que permitan inferir per se la existencia de desvalorización, independientemente de la calidad de los arreglos», fundamentó el magistrado al momento de rechazar el pedido de indemnización por pérdida de valor del vehículo como consecuencia de los daños sufridos. El planteo por daño moral fue rechazado argumentando que «las constancias de autos no dan cuenta suficientemente del padecimiento anímico y espiritual del actor». Por último, en relación al lucro cesante, el juez Ferrer sostuvo: «Teniendo en cuenta la tradicional postura jurisprudencial que impone a quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión la carga de acreditarlos, y que en las presentes actuaciones no se ha probado en forma adecuada que el actor haya sufrido una afectación en sus ingresos mensuales por la frustración del uso de su vehículo, corresponde rechazar la pretensión de este concepto«.