Un centro religioso y una sede del Arte de Vivir, en situación irregular
La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad que regularice los usos de inmuebles del entorno de la casa del destacado escultor Rogelio Yrurtia en el barrio de Belgrano, los cuales se encuentran en infracción con la protección patrimonial especial del actual museo.
La jueza Paola Cabezas Cescato, titular del Juzgado N° 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por vecinos del barrio de Belgrano y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que “en el plazo de treinta días de que se encuentre firme este pronunciamiento, adopte las medidas que fuesen necesarias en ejercicio de su poder de policía a fin de que a los inmuebles de la calle O´Higgins 2348 y 2358, se les dé el destino y usos reglamentariamente permitidos”, y para el caso de no ser así, “se haga cesar los destinos y usos no permitidos de conformidad a lo estatuido en el Código de Planificación Urbana”. En los inmuebles mencionados en la resolución judicial funciona una sede de la Fundación el Arte de Vivir y el centro religioso israelí “Beit Jabad”.
En el fallo, se determinó que las actividades que se desarrollan en la manzana donde se emplaza el Museo “Casa Yrurtia” (lugar donde habitó el reconocido escultor argentino Rogelio Yrurtia), tales como ceremonias religiosas, casamientos, fiestas, y las propias de un jardín de infantes y una clínica de neuropsiquiatría, no se encuentran dentro de los usos permitidos dentro del Código de Planeamiento Urbano y afectan a su protección ambiental y patrimonial.
Según la normativa vigente reflejada en la sentencia, en el entorno de la casa de quien fuera el autor de destacados monumentos porteños como “El canto al trabajo”, el mausoleo de Bernardino Rivadavia o el monumento “Justicia” en el Palacio de Tribunales, sólo estarían permitidos los siguientes usos: vivienda individual , vivienda colectiva , museo clase II, condicionado por el inmueble, estudios y consultorios profesionales, y sujeta al estudio que el Órgano de Aplicación efectúe ante cada solicitud en particular, también podría funcionar una galería de arte , un museo clase I, colecciones permanentes y temporarias, y hasta un restaurante.
En su resolución, la magistrada dispuso no hacer lugar al pedido de los vecinos para que la Asociación Vecinal “Manzana Casa de Yrurtia” pueda intervenir en la toma de decisiones sobre el patrimonio histórico. Sostuvo que el Consejo del Plan Urbano Ambiental será la Autoridad de Aplicación y que cumplirá sus funciones en coordinación con la Asociación Vecinal.
Para argumentar la decisión firmada el pasado 5 de mayo, la jueza porteña se refirió al Código de Planeamiento Urbano, que le asigna protección ambiental a la calle O´Higgins entre Blanco Encalada y Olazábal, que incluye el Museo “Casa de Yrurtia”. “Esta cuadra constituye una situación especial de valor por su proporción, escala, vistas y que se ha constituido un ámbito de pertenencia y referencia para los vecinos del barrio de Belgrano, conformando un conjunto patrimonial de significantes arquitectónicas con referencias individuales de valor histórico-cultural”, sostiene la magistrada en los fundamentos de la sentencia. Además, establece que “toda intervención sobre dicho espacio deberá ser sometida a la aprobación del Consejo”.
Esta resolución judicial fue apelada el pasado 13 de mayo por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.