Sin pruebas, no hay resbalón en ducha pública que valga
Un hombre demandó al Gobierno de la Ciudad por más de 100 mil pesos por los daños y perjuicios sufridos al resbalar en una ducha de la Costanera Sur. La justicia porteña rechazó el planteo por falta de acreditación de los hechos y le impuso el pago de 30 mil pesos de honorarios profesionales.
El titular del juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Darío Reynoso, resolvió rechazar una demanda contra el Gobierno porteño impulsada por un hombre que reclamaba el pago de algo más de 100 mil pesos por los daños y perjuicios generados como consecuencia de un resbalón sufrido al refrescarse en una ducha pública.
Según se relata en la sentencia firmada el pasado 8 de julio, el accidente que motivó la demanda tuvo lugar a fines de enero de 2003 cuando el actor, un hombre de 41 años, se encontraba disfrutando el día al aire libre en los parques de Costanera Sur y, luego de un tiempo de haber estado expuesto al sol, el calor lo motivó a refrescarse en las duchas públicas ubicadas en las proximidades de la avenida Brasil y Calabria, sufriendo un resbalón que le produjo dolor e impidió reincorporarse debiendo ser asistido por el SAME y trasladado al Hospital Argerich donde fue sometido a una cirugía reparadora en su pierna izquierda.
Para fundamentar el rechazo de la demanda, el magistrado se centró en la prueba recabada para establecer la existencia o no del hecho relatado por el actor y sus consecuencias, entre la que se destaca el registro del SAME en el que se documenta que el motivo de la emergencia fue un “código L (convulsiones)”, y no una caída, además del diagnóstico definido en el Argerich como “traumatismo leve”.
“Si bien el actor manifiesta haber sido intervenido quirúrgicamente en su pierna izquierda en el Hospital Argerich –como consecuencia del hecho relatado- y que permaneció internado por trece días a consecuencia de ello, lo cierto es que no aportó prueba documental, informativa o testimonial que así lo acredite”, sostiene el juez Reynoso en los fundamentos de su fallo, destacando jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se define que “que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos”.
Tras remarcar que “no existen presunciones suficientes, ni graves, ni precisas, como así tampoco concordantes, que analizadas de conformidad con las reglas de la sana crítica me convenzan acerca de la verosimilitud del relato de la parte actora, tanto en lo que hace a la ocurrencia del hecho como a la relación causal de éstos con los daños invocados”, el magistrado resolvió que “ la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, siendo la totalidad de las costas del proceso a cargo del actor”.
De acuerdo a lo dispuesto por el juez, el impulsor de la demanda deberá pagar 30400 pesos en concepto de honorarios a la letrada del GCBA, a la perito psicóloga, al médico-legista, y al letrado que lo representó.