Rechazan planteo de hoteleros contra planes de evacuación en caso de incendios
La Cámara de Hoteles porteña recurrió a los tribunales de la Ciudad para que se declarara que los hoteles familiares, por falta de personal suficiente, no estaban obligados a cubrir la totalidad de los roles establecidos por la ley que crea el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión. La Justicia dijo no.
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Pablo Mántaras, resolvió el último 15 de julio rechazar la demanda interpuesta por la Cámara de Hoteles y Afines de la Capital Federal a fin de que se hiciese “cesar el estado de incertidumbre acerca de la aplicación o no a sus asociados del Anexo de la ley 1346 de la Ciudad”. Mediante dicha norma y la ley modificatoria N° 2191, se creó el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, de aplicación obligatoria en edificios públicos y privados con atención al público.
En la acción meramente declarativa impulsada por los hoteleros se solicitaba a la Justicia porteña que definiera que los hoteles familiares o similares, no estaban obligados a cubrir la totalidad de los roles que aquella norma exigía, por no contar con personal suficiente para ello. En la normativa cuestionada se establece que las evacuaciones o simulacros de evacuaciones en caso de siniestros deben llevarse a cabo con un grupo director (integrado por un Director de Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de Seguridad) y un grupo de emergencia (constituido por un Responsable de Piso, su Suplente y un Grupo Control del incendio o siniestro).
En el planteo se expuso “que los –aproximadamente– mil hoteles que integraban la Cámara en cuestión tenían características edilicias diferentes a los hoteles destinados a recibir turistas de un nivel económico superior, ya que albergaban a personas de menores recursos (con una rotación bastante intensa) y eran atendidos por sus dueños o contaban con una persona encargada de varias tareas”. Ante esta situación se consideró que las exigencias de la Ley 1346 en cuanto a la cantidad de roles a cubrir en los planes de evacuación y simulacro en caso de incendio “excedían largamente las posibilidades reales de los establecimientos nucleados por la actora, por cuanto no contaban con tal cantidad de personal”.
En su sentencia, el magistrado consideró que la demanda, al pretender una sentencia meramente declarativa, debe cumplir con el artículo 277 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Éste prevé que puede deducirse este tipo de acción “para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al/la actor/a y éste/a no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente”. Es decir que esta vía procesal permite eliminar “controversias antes que una lesión efectiva llegue a producirse, cuando un derecho se ve, no desconocido o violado, sino sólo discutido, puesto en duda”. Por ello, según el juez Mántaras, es un requisito esencial para su procedencia “el estado de incertidumbre sobre la existencia, el alcance y la modalidad de una relación jurídica que sea concreta”.
En este sentido, el magistrado planteó que al ser aproximadamente mil los hoteles representados por la Cámara, su diversidad “impide realizar un análisis particularizado de la situación propia e individual de cada uno de sus representados –que depende de circunstancias contingentes y contextuales que no son predicables del grupo o colectivo identificado en el sub lite– y que, en definitiva, determinaría la procedencia o improcedencia del cuestionamiento esgrimido contra la normativa referenciada”.
“No es posible identificar una única situación de incertidumbre derivada de la aplicación de la Ley N° 1346 y su modificatoria N° 2191, que resulte común al colectivo invocado en la demanda y que deba ser despejada a través la acción declarativa intentada”, concluyó el juez como fundamento del rechazo de la demanda interpuesta por la Cámara hotelera.