Estado e individuo, entre el bien común y el daño particular

Por el 12 de diciembre de 2014
La responsabilidad estatal ante los perjuicios que pueda generar su accionar en la vida o bienes de las personas fue eje de análisis por parte de la jueza porteña María Rosa Cilurzo. “El sacrificio especial”, la columna argumental de las reflexiones de la magistrada.

 

 

¿En qué medida los particulares están obligados a soportar los daños que el Estado en su actuar legítimo les provoque?  Esta fue la pregunta que utilizó en el inicio de su disertación Maria Rosa Cilurzo, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 22 de la Ciudad de Buenos Aires, y que respondió en su exposición sobre “El sacrificio especial”, brindada en el marco de las VI Jornadas de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires para el Fuero CAyT.

“Es el esquema de responsabilidad del Estado por la actividad lícita el que nos debería llevar a la respuesta”, afirmó. La exponente se preguntó si es que existe un predominio incondicionado de las normas sobre el individuo, si es que aceptando el impero que ellas poseen es susceptible que el individuo sea reparado frente a los daños que ese actuar legitimo del Estado causa. “Hoy la responsabilidad del Estado no se duda que esta fincada en el texto constitucional”, manifestó la jueza poniendo como ejemplo el artículo 16 de la Constitución Nacional que establece la igualdad en las cargas públicas, o el 17, respecto al derecho a la propiedad, y la indemnización ante expropiación por causa de utilidad pública.

Refiriéndose a la necesidad de definir un determinado concepto de Estado para establecer su responsabilidad, Cilurzo remarcó que “hoy estamos en un Estado constitucional y social de derecho, un Estado que debe actuar, un Estado donde los sujetos tienen determinados derechos que pueden requerirlos, reclamando condiciones sociales de vida”.

Centrándose en la Ley nacional 26944, que regula la responsabilidad del Estado, la jueza porteña se refirió a su artículo 4°, en el cual se menciona el sacrificio especial.

El legislador en el inciso e del artículo 4° habla del sacrifico especial, y se refiere a él como el sacrificio en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad”, explicó la magistrada señalando que este presupuesto se configura por la afectación de un derecho adquirido.

En este sentido,  manifestó que el sacrificio es especial porque “hay un antagonismo que se da desde el derecho del sujeto y por otro lado en las competencias del Estado, competencias que van a incidir, que van a debilitar al derecho, a afectarlo”.

Esa debilitación del derecho, cuando sea superior, cuando sea un sacrificio calificado, al que la Corte denomina como especial a través de su jurisprudencia, es lo que ameritará la reparación. Es un perjuicio con mayor intensidad del perjuicio normal, excede a lo que se denomina carga pública, que debemos soportar todos por el hecho de formar parte de la sociedad”, sostuvo la jueza.

Luego de hacer referencia a varios precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto al tema, destacó que el máximo tribunal nacional ha dicho que el sacrificio “se soporta porque el sujeto dentro de la comunidad tiene que evaluar el bien común, tiene que soportar el bien común”. En este mismo sentido, expresó que “hay evaluaciones de variables, que las hizo el legislador y consideró que el sacrificio tenía que ser un daño patrimonial calificado, y ese daño patrimonial calificado se corresponde con la jurisprudencia de la Corte”.

Finalizando, Cilurzo reconoció que más allá de la normativa vigente, serán los magistrados, los tribunales superiores o la Corte Suprema, quienes tendrán que evaluar cuánto de especial tiene ese sacrificio para establecer si corresponde o no su reparación. “Tal vez el problema pase por la jurisprudencia, y cómo en la aplicación de esta norma, la Ley 26944, los tribunales federales vayan a darle extensión al concepto de derecho adquirido, o a contraposición al de legítimas expectativas. Todo esto siempre a la luz de un concepto constitucional básico, de la responsabilidad del estado dentro de un estado social y constitucional de derecho”, concluyó.