Educación y transporte para niño discapacitado
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a un amparo que solicitaba se garanticen los derechos a la educación, la salud, integridad, igualdad y no discriminación de un menor con retraso mental severo.
La jueza Lidia Lago, titular del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 7 de la Cuidad de Buenos Aires, ordenó al Gobierno de la Cuidad y a los ministerios de Educación, Salud y Desarrollo Social, que garanticen las prestaciones de salud, educación y estimulación de manera ininterrumpida incluyendo el transporte escolar, requeridas por un menor discapacitado que vive con su abuela materna en una situación familiar de extrema vulnerabilidad.
La magistrada porteña concedió los pedidos realizados en la demanda impulsada por la Asesoría Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, y obligó al Gobierno de la Ciudad a mantener la prestación del Centro Educativo Terapéutico “Hogar San Francisco de la Loma” -ubicado en el partido bonaerense de Tres de Febrero- o el que mejor se adecue para la atención del niño, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad que establece que el Estado porteño debe “garantizar a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades, ejecutando la Ciudad políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral”.
El reclamo planteado en este amparo surge a raíz de una situación educativa inconstante vivida por el niño, que se reflejó en su paso por diversas instituciones, y a que, una vez encontrado un lugar adecuado para su desarrollo, la falta de pago de la prestación produjo la suspensión del tratamiento. Si bien meses más tarde se acreditó el pago de los montos adeudados, la Asesoría Tutelar recurrió a los tribunales porteños para solicitar se garantice la asistencia constante para el tratamiento y transporte del menor discapacitado.
“En este contexto normativo y fáctico, no puede más que concluirse que gracias a las acciones realizadas por la actora, la demandada ha efectuado una evaluación integral del menor, lográndose determinar un diagnóstico respecto de su salud –retraso mental severo-, y a partir de allí, determinar el establecimiento adecuado acorde a su patología, esto es un CET, Centro Educativo Terapéutico”, subraya la jueza en los fundamentos de su fallo firmado el pasado 6 de mayo. En la Ciudad de Buenos Aires no existe Centro Educativo Terapéutico de gestión estatal por lo que, para garantizar los derechos del menor a una atención adecuada, se deberá recurrir a una institución privada.
Esta sentencia fue apelada el 15 de mayo pasado.