Cuadro falso, venta nula

Por el 12 de junio de 2014

La Justicia porteña falló parcialmente en favor de un ciudadano que demandó al Banco Ciudad a raíz de la compra de una obra de arte apócrifa en un remate de dicha institución. Se declaró la nulidad de la compraventa.

 

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°17 de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Segón, hizo lugar parcialmente a la demanda planteada contra el Banco Ciudad de Buenos Aires por un hombre que adquirió en dicha entidad una obra de arte presuntamente original pero que resultó ser falsa. El magistrado, tras analizar los argumentos y pruebas presentados por el demandante y el Banco Ciudad, resolvió declarar la nulidad de la compraventa, disponiendo la restitución del dinero comprometido en la operación “más la actualización monetaria y sus intereses”.

En la demanda el actor denunció que compró un cuadro del pintor francés Fernando Fader en el Banco Ciudad en el marco de un remate que la entidad realizó en 1988, abonando la suma de noventa mil australes. En 2007, llevó la obra pictórica nuevamente al banco a fin de proceder a su tasación para su remate. Según se describe en el fallo, al demandante le informaron desde la entidad bancaria que debía retirar dicha pieza y, debido a su insistencia sobre cuál sería el motivo, le señalaron extraoficialmente que el cuadro de referencia era falso. Ante esta situación, recurrió a la opinión de especialistas que efectivamente constataron que la obra adquirida casi veinte años atrás como original era apócrifa.

En su defensa, el banco alegó “que aun si se demostrase que efectivamente el Banco de la Ciudad de Buenos Aires subastó la obra descripta en la demanda, no hay prueba alguna que demuestre que la vendida en aquella oportunidad es la misma que ahora es objeto de este juicio”. “Podrá ser muy parecida, pero no necesariamente es la misma. Resulta por lo demás poco probable que el banco, que cuenta con equipo técnico de primera calidad, haya subastado una obra falsa y más improbable aún que el actor, que se considera a sí mismo un artista, haya tenido una obra falsa durante tantos años sin hacerle ningún estudio”, se señala en la resolución judicial.

Frente a la prueba recabada en el expediente, el magistrado sostuvo que “de acuerdo con los elementos de convicción que la causa ofrece, es dable tener por cierto que la obra acompañada a este proceso fue la subastada por el Banco Ciudad y fue dejada, en esa entidad, en depósito transitorio para su estudio”.

El juez Segón también tuvo presente en su fallo que al momento de efectuada la compra en cuestión “el banco demandado no garantizaba la autenticidad de sus obras […] lo cual no podía ser desconocido” por el comprador del cuadro, “habida cuenta que dice ser coleccionista de arte y vinculado a dicho ambiente artístico”. En los fundamentos de su resolución, el magistrado también resaltó que el demandante “no puede argüir que ha sido conducido con engaños a la realización del acto”.

Así las cosas, el juez consideró “que corresponde ordenar la devolución mutua de las prestaciones como consecuencia inmediata de la nulidad de la compraventa del cuadro pictórico aquí analizado”.

“Del recibo de compra del referido cuadro se desprende que el 4 de agosto de 1988 se hubo abonado la cantidad de australes noventa mil, cuyo importe actualizado al 1° de abril de 1991, de acuerdo con el índice de precios al consumidor –nivel general- que publica el INDEC, con más sus intereses, calculados a partir de la notificación de demanda (www.indec.mecon.ar y www.colproba.org.ar) arroja un valor cercano al de una obra original y auténtica del citado maestro, de las dimensiones y temática semejantes a las de autos, la cual –según lo informado por el perito en bellas artes- tendría un precio de mercado de entre $ 80.000 y $ 90.000”, se detalla en la sentencia.

El juez Segón también rechazó el planteo por daño moral y declaración de temeridad y malicia solicitado por el demandante. “No surge acreditado un detrimento moral en la esfera jurídica propia del accionante que lo habilitara para reclamar el rubro indemnizatorio solicitado”, afirmó el magistrado en la sentencia dictada el último 2 de junio.

Y agregó: “Al respecto, cabe señalar que para que pueda atribuírsele a una parte conducta maliciosa o temeraria es necesario que esta actúe sin razón valedera y que tenga, además, conciencia de la propia sinrazón”.

En concepto del daño material ocasionado el demandante solicitaba el pago de 77.000 pesos y por el daño moral sufrido, que finalmente el juez rechazó, exigía la suma de 20.000 pesos.