Glosario

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos:

– Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A..
– Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006.
– Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.

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Actualmente hay 21 nombres en este directorio que comienzan con la letra N.
Narcóticos
Denomínanse así, en medicina, las sustancias que producen sopor, relajación muscular y embotamiento de la sensibilidad, como el cloroformo, el opio, la belladona. Los narcóticos presentan particular importancia en criminología, por cuanto bajo sus efectos pueden ser cometidos hechos delictivos. Por ello, y con independencia de las perniciosas consecuencias que puedan afectar a quienes los ingieren, la tenencia, el tráfico, la administración y el expendio de narcóticos constituyen delitos por sí mismos.

Naturaleza jurídica
Calificación que corresponde a las relaciones o instituciones jurídicas conforme a los conceptos utilizados por determinado sistema normativo. Así, por ejemplo, la naturaleza jurídica de la sociedad será la de un contrato plurilateral, desde la perspectiva de su constitución, y la de una persona jurídica, desde el ángulo de su existencia como organización.

Negligencia
La omisión, más o menos voluntaria pero consciente, de la diligencia (v.) que corresponde en los actos jurídicos, en los nexos personales y en la guarda o gestión de los bienes.

Negligencia procesal
Abandono o falta de diligencia en la tramitación de los juicios. En ella pueden incurrir tanto los funcionarios judiciales y sus auxiliares o subordinados cuanto las partes y sus representantes o patrocinadores. La negligencia procesal tiene dos formas de sanción: una es la pérdida del trámite o actuación no cumplidos o no reclamados a tiempo, y otra es la pecuniaria, que puede imponerse, para el pago de las costas o de parte de ellas, al mandatario negligente o a éste conjuntamente con el letrado patrocinante.

Negligente
Incurso en negligencia (v.); en especial, cuando hay reiteración o hábito.

Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
En Derecho Penal constituye un delito contra la administración pública, que se configura por el hecho de que un funcionario público, ya sea directamente, ya sea por persona interpuesta o por acto simulado, se interese en cualquier operación en que intervenga por razón de su cargo. La norma penal comprende también a personas que no ejerzan función pública, como los contadores particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, así como los tutores, curadores, albaceas y síndicos, respecto de los pertenecientes a pupilos o tutelados, testamentarías o concursos.

Negocio jurídico
En la moderna literatura jurídica se da este nombre a todo acto voluntario y lícito realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y específica crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del Derecho Privado.

Norma
Regla de conducta. | Precepto. | Ley. | Criterio o patrón. | Práctica (Dic. Der. Usual).

Norma fundamental
Precepto fundante de la validez y la unidad de todo un orden normativo; es condición esencial para que un conjunto de normas constituya un orden, un sistema, que todas ellas puedan ser referidas a una única norma que las fundamente, unifique y coordine en sus respectivos ámbitos de validez (J. C. Smith).

Norma jurídica
Denomínase así la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y un lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos (J. C. Smith).

Norma penal en blanco
Es aquella cuyo precepto es indeterminado en su contenido, que deberá ser llenado por otra ley o reglamento, y en la que solamente está fijada la sanción (Soler). La legislación argentina señala algunos casos de norma penal en blanco. Es conocida también en la técnica jurídica como ley en blanco (v.).

Normas procesales
Son las que regulan el desarrollo de la actividad necesaria para alcanzar los fines del proceso; o sea, la obtención del pronunciamiento jurisdiccional que decide el conflicto jurídico y, en su caso, su ejecución forzosa. Se estima que las normas procesales pertenecen al Derecho Público, si bien algunos autores afirman que son al mismo tiempo de orden público y de interés privado

Nota marginal
En los libros de los registros Civil y de la Propiedad, asiento que se extiende al margen de los principales, con indicciones y datos que lo conectan con la inscripción básica relativa a una persona o a un bien. Pueden contener también estas notas enmiendas o cancelaciones.

Notificación
Acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento. Couture dice que es también constancia escrita, puesta en los autos, de haberse hecho saber a los litigantes una resolución del juez u otro acto del procedimiento. La forma de hacer las notificaciones puede variar de unas legislaciones a otras, pero, tomando como ejemplo las normas procesales argentinas, se puede afirmar que, como principio general, y salvo los casos en que por disposición legal se tienen que hacer en el domicilio, las resoluciones judiciales quedan notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal los días de la semana señalados al efecto, para lo cual tienen que concurrir las partes a darse por notificadas; es lo que se llama notificación por nota. Sin embargo, determinadas resoluciones, especificadas por la ley, se tienen que notificar personalmente o por cédula; es decir, entregando la correspondiente nota, provista de ciertas formalidades, en el domicilio real o en el legal del notificado, diligencia que debe ser practicada por el oficial de justicia o por el empleado de la oficina de notificaciones, dejando constancia del diligenciamiento. En algunos fueros, se admite asimismo la notificación por telegrama para el cumplimiento de algunos trámites. Tratándose de personas inciertas, o cuyo domicilio es desconocido, la notificación se ha de hacer por edictos; o sea publicando la resolución o el acto a notificar en un diario oficial y en otro privado por un tiempo determinado, según los casos. A petición de parte, el juez podrá también ordenar que los edictos se anuncien por radiodifusión. Y, finalmente, se entiende por notificación tácita la que se tiene por efectuada en cuanto a todo el contenido del expediente, por el solo hecho de haber sido retirado, por la parte, de la secretaría correspondiente, en aquellos casos en que la ley lo autoriza.

Notificación por cédula
La que debe practicarse en el domicilio de la parte interesada, por medio de un empleado del tribunal. Si no se encontrare allí la persona a notificar, la cédula se entregará a cualquier otra de la casa, y, en último término, se tija en la puerta del domicilio.

Notificación por edictos
La que se efectúa mediante la publicación, en un órgano de publicidad escrita, de la resolución del juez o tribunal. Esta clase de notificaciones se utiliza cuando no es conocida la persona o se ignora su domicilio.

Notificación por nota
La que se practica en la secretaría del tribunal, adonde los interesados deben comparecer los días señalados por el juez y que produce los mismos efectos de la notificación real, aun en el caso de que los litigantes no se hayan impuesto de la providencia o resolución judicial.

Novación
Una de las formas de extinción de las obligaciones, consistente en la transformación de una en otra. Así, pues, la novación supone una obligación anterior que le sirve de causa y que es, precisamente, la que con sus accesorias, queda extinguida. La novación tanto puede referirse al cambio en el objeto de la obligación cuanto al de las personas obligadas: al del anterior deudor por otro o al del acreedor precedente por uno distinto.

Nulidad
Ineficacia de un acto jurídico por carecer de las condiciones necesarias para su validez, ya sea por motivos de fondo o de forma.

Nulidad absoluta
La del acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar. La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez y debe serlo, aun sin petición de parte, cuando aparezca manifiesta. Pueden alegarla cuantos tengan interés en hacerlo, menos el que haya ejecutado el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. El ministerio público puede’ pedir asimismo su invalidación, sea en interés de la moral o de la ley. La nulidad absoluta, o nulidad estricta, no admite confirmación. Constituyen causas concretas de nulidad absoluta el matrimonio celebrado por un loco, el testamento ológrafo sin fecha ni firma, el contrato para reducir a la esclavitud, entre muchas otras.

Nulidad relativa
La que ha de ser alegada y probada por ciertas personas para que la invalidación surta efecto. Cabe subsanarla por la confirmación, porque sus defectos no son substanciales en absoluto, ni de orden público inexcusable.