Amparo ambiental por suspensión de obras en el barrio de Palermo

Por el 9 de abril de 2018
El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 17, Marcelo Segón, en el marco de los autos caratulados «Borsuk Ana María c/ GCBA s/ amparo – suspensión de obras» Expte. A1965/2018-0, en trámite por ante el Juzgado a mi cargo, Secretaría Nº 33 -a cargo del Dr. Juan Esteban Scasso-, a fin de publicar el proveído de fecha 28/3/18, el que se acompaña en archivo adjunto.
A tal fin, se hace saber que, en cuanto al objeto del expediente mencionado, se le imputa al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -mediante la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro- ser autor de un acto lesivo que importa la afectación de un bien colectivo y especialmente pone en riesgo inminente y severo al medio ambiente al momento de dictar la Resolución 2016-138-SSREGIC- mediante el cual el GCBA autorizó la construcción de un emprendimiento sito en las calles Guatemala 5139/99, Godoy Cruz 2305/39 y Fray Justo Santa María de Oro 2142/62, (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 19, Manzana 124). El mismo está integrado por una torre de 44 pisos con 92 unidades funcionales para vivienda, un edificio de 9 pisos con 61 unidades funcionales destinadas a oficinas, 3 subsuelos de cocheras con espacio para 457 cocheras y 13 unidades destinadas a locales comerciales en la zona de Palermo.
Asimismo, se hace saber que aún no se ha analizado la admisibilidad de la vía intentada, no se ha conferido traslado de la acción y no se ha resuelto la medida cautelar solicitada, habiéndose requerido a dicho fin, informes al GCBA.-