Confirman orden de garantizar transporte escolar para niños de la Villa 21-24

Por el 7 de abril de 2017
La justicia porteña rechazó la apelación planteada por el GCBA ante la implementación de una nueva modalidad de inscripción para el transporte escolar, y confirmó la medida cautelar dictada en noviembre pasado en la cual se ordenó al Ministerio de Educación local que brinde traslado a los menores que residan en la villa 21-24 de Barracas cuyos padres hayan requerido transporte para el ciclo lectivo 2017, por intermedio del Ministerio Público Tutelar.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, el pasado 21 de marzo, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra una medida cautelar dictada el 21 de noviembre de 2016 por la jueza Elena Liberatori, en la cual ordenó al Ministerio de Educación que “tuviera por inscriptos en el transporte escolar previsto para el ciclo lectivo 2017 a las niñas y niños que habían sido consignados” en dos listados presentados por la Asesoría Tutelar de Cámara N° 1, “sin requerirles una nueva inscripción”. En consecuencia, y con el voto unánime de los jueces Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima, la Cámara confirmó la decisión dictada a fines del año pasado, por lo que el Ejecutivo local deberá garantizar transporte escolar a las “688 solicitudes presentadas ante la asesoría tutelar de cámara, que habían sido comunicadas a la autoridad administrativa mediante los oficios”.

Para así resolver, los camaristas analizaron los argumentos expuestos por el GCBA en su apelación, los cuales se centraron en que el Ministerio de Educación decidió implementar para el ciclo lectivo 2017 una nueva modalidad de inscripción para el transporte escolar, que en ninguna instancia del expediente se había acordado un procedimiento específico para la inscripción en el sistema de traslado, y que la medida cautelar dispuesta implicó convalidar una intromisión del Ministerio Público Tutelar en facultades propias y excluyentes de la Administración. Seguidamente valoraron la contestación tanto del Ministerio Público de la Defensa, patrocinante en la causa “Cáceres Mariela; Sosa Yésica; Martín Cormick contra GCBA por Apelación-Amparo (ART. 14 CCABA)”, como del Asesor Tutelar ante la Cámara.

“En el caso se observa que en la mesa de trabajo celebrada el 2 de julio de 2015 en el marco de los autos principales –a la que asistieron la parte actora, los representantes del Ministerio Público Tutelar y del GCBA–, se estableció que la problemática del transporte escolar de las niñas y niños que viven en la villa 21-24 ‘…se manejará de manera privada por correo electrónico entre las partes, manteniendo comunicación con área correspondiente…’”, expresaron los camaristas.

En los fundamentos de la sentencia, los integrantes de la Sala I señalaron que «si bien el GCBA expuso las razones que habrían motivado la implementación de un nuevo sistema de inscripción a partir del ciclo lectivo 2017, ello no resultaría suficiente para acreditar su adecuada publicidad”, y que “contrariamente a lo manifestado por el GCBA, la cuestión del transporte escolar no habría sido informada a quienes participaron de la mesa de trabajo celebrada el 1º de noviembre de 2016”.

Dando “por configurada la verosimilitud del derecho alegado por el asesor tutelar a fin de que la demandada garantice el transporte escolar para el ciclo lectivo 2017 a las niñas y niños cuyo requerimiento fue efectuado mediante los oficios ACCAyTNº1 nº 1753/15 y 1163/162”, los camaristas también entendieron que el peligro en la demora “se encuentra suficientemente configurado en razón del vencimiento del cronograma estipulado y la inminencia del comienzo del ciclo lectivo”, a lo que se agrega “la incertidumbre referida respecto del destino conferido a las solicitudes tramitadas por el asesor tutelar”.

Según lo resuelto, la medida cautelar fue confirmada “sin perjuicio de las facultades de la Administración para corroborar los datos consignados en los listados aportados por el Ministerio Público Tutelar y, en su caso, requerir que se complete la información pertinente”.-