Comenzando a desandar un camino inexorable

Por el 2 de marzo de 2017

El inicio del año judicial en la Ciudad de Buenos Aires tiene como novedad la celebración de los convenios interjurisdiccionales de transferencia de la Justicia nacional ordinaria penal y de la Justicia nacional en las relaciones de consumo por parte del Estado nacional y el Gobierno local que tuvo lugar semanas atrás.

No es este el espacio para volver sobre los alcances del estatus de autonomía de la Ciudad consagrado en el artículo 129 de la Constitución nacional que fuera incorporado por la reforma del año 1994 bajo el título referido a los gobiernos de provincia, ni tampoco sobre sus facultades de jurisdicción, reconocidas expresamente en esa misma disposición de la Carta Fundamental, en la Constitución de la Ciudad sancionada en el año 1996 (título quinto y cláusulas transitorias 2º y 13) y en el artículo 8º de la ley que garantiza los intereses del Estado nacional en la Ciudad de Buenos Aires (ley nº 24588), porque ya numerosas voces autorizadas se han ocupado de ello.

En lo que nos interesa reparar es en que se ha inaugurado un camino, por cierto inexorable, de reconocimiento pleno de dichas facultades, que nos coloca frente al desafío de alcanzar la efectiva ejecución de lo acordado.

Tengamos presente como telón de fondo lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Corrales (9/12/2015) y reiterado en el caso Nisman (20/9/2016), en tanto sostuvo que como la Constitución federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía, el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la capital federal es meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias. Es que entiende que dicho carácter tuvo sustento con anterioridad a la reforma de 1994, pero luego las competencias no federales que hasta hoy ejerce la Justicia nacional ordinaria debieron ser transferidas. En definitiva —afirma—, al igual que lo que ocurre en las jurisdicciones provinciales, tales asuntos deben ser resueltos por la Justicia local.

Coherentemente con esta novedosa y determinante posición, la Corte Suprema exhorta a las autoridades competentes a que adopten las medidas necesarias para garantizarle a la Ciudad el pleno ejercicio de sus competencias ordinarias en materia jurisdiccional, teniendo en cuenta que transcurrieron ya más de veinte años de la reforma constitucional. Pues bien, los convenios de transferencia suscritos en enero reflejan esta definición constitucional, con el alcance interpretado por la Corte Suprema.

A diferencia de los celebrados hasta el momento, limitados a las competencias para juzgar determinados delitos, que pasaban a ser absorbidas por el fuero local (Penal, Contravencional y de Faltas), el nuevo convenio referido a la Justicia ordinaria penal importa transferir órganos judiciales en concreto —tribunales actualmente vacantes según la cláusula segunda—, es decir, no hablamos de competencias en abstracto sino de los tribunales, sus funcionarios y sus empleados —no jueces.

No se hizo esperar la resistencia a esto último, porque deben definirse en nuevos convenios específicos cuáles serán los órganos judiciales que efectivamente serán transferidos, y sus respectivos empleados y sus funcionarios, con las garantías de categoría, intangibilidad en la remuneración, antigüedad, obra social y derechos previsionales contemplados en la cláusula tercera.

El otro convenio celebrado en enero tiene que ver con la novel Justicia nacional del consumo, e involucra la cobertura de ocho cargos de juez de primera instancia y seis de Cámara. Si bien el respectivo concurso fue impulsado por el Consejo de la Magistratura de la Nación oportunamente, a resultas de una medida cautelar instada por el fiscal general adjunto de la Ciudad, justamente con fundamento en la afectación de la autonomía, aquel permanecía suspendido a la fecha de la suscripción del convenio. Lógico es entonces que la asunción de la responsabilidad de implementar este nuevo fuero en el ámbito de la Ciudad, para el ejercicio de las facultades jurisdiccionales propias, no ofrezca ninguna resistencia.

Con todo, ambos convenios sujetan su vigencia a una serie de medidas: la ratificación legislativa por ambas jurisdicciones, con más de 120 días contados desde la última de ellas, y la suscripción de nuevos convenios, ahora específicos, en los que se identifiquen los tribunales que serán efectivamente transferidos y su personal, el presupuesto vigente, los servicios y los bienes (cláusula séptima).

No es una novedad que la consolidación del Poder Judicial porteño, tal y como fue previsto en la Constitución local y en su ley orgánica, implique un camino lento y sinuoso, marcado por la confluencia de muy distintos intereses que encienden alarmas varias.

Sin embargo, como mencionamos al inicio, el camino a desandar es inexorable, porque antes o después los intereses nacionales en el territorio de la Ciudad se irán ciñendo a sus concretos alcances, invariablemente unidos a su condición de capital federal.

El desafío ahora es sostener lo acordado y lograr su cumplimiento, lo que inaugura una nueva etapa para la Justicia porteña.-

 

El autor es juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. Presidente de la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Columna publicada originalmente en Infobae.com.